El sistema de televisión de DIRECTV es un servicio de difusión directa por satélite en vivo con sede en El Segundo, California, que transmite televisión digital incluidos canales de audio y radio por satélite a los televisores fijos de Estados Unidos y América Latina en que los clientes estén suscritos y que cuenten con un decodificador y una antena parabólica de Directv receptora.
El sistema DIRECTV es propiedad de la compañía DIRECTV Group, empresa que en 2005 adquirió la totalidad de DIRECTV en América Latina.
En Estados Unidos compite contra Dish Network.
Desde diciembre de 2005 DIRECTV Group es socio accionista de SKY México y de SKY Brasil, por lo tanto SKY está considerado dentro de la división Latinoamérica de DIRECTV Group.
Actualmente SKY Brasil es operado por la empresa Globo Comunicações e Participações, S.A. que tiene el 7% de las acciones y por DIRECTV Group que posee el 93% de las acciones.
Por su parte SKY México es operado por la empresa Televisa que tiene el 58,7% de las acciones y por DIRECTV Group que posee el 41,3 % de las acciones.
Liberty Media de John Malone ha comprado de News Corporation el poder mayoritario de DIRECTV Group. News Corporation quedó solo con SKY Italia (100%) y otras operaciones europeas y asiáticas de TV restringida.
DIRECTV transmite actualmente su señal a América Latina a través del Satélite, Galaxy 3C.
La compañía DIRECTV Group tiene dos divisiones: DIRECTV US y DIRECTV Latin America, esta última a su vez se subdivide en tres regiones: DirecTV Pan-American, SKY México y SKY Brasil.
Cabe aclarar que a pesar que ahora DIRECTV y Sky conforman una misma empresa, en algunos países de Centroamérica se reciben ambas señales.
REGLAMENTO DE COMUNICACION VIA SATELITE
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Telecomunicaciones en lo relativo a la comunicación vía satélite.
Artículo 2. En adición a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Centro de control: la o las estaciones terrenas que operan en forma integrada y que cuentan con el equipo asociado de telemetría, rastreo y comando, para controlar la operación de uno o más satélites, conforme a sus parámetros técnicos aprobados, así como sus órbitas y transmisiones, y para evitar interferencias perjudiciales;
- Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones;
- Comunicación vía satélite: la emisión, transmisión o recepción de ondas radioeléctricas, a través de un sistema satelital, para fines específicos de telecomunicaciones;
- Enlace satelital: el medio de transmisión que se establece entre estaciones terrenas a través de un sistema satelital;
- Estación terrena maestra: la estación terrena de una red de telecomunicaciones, destinada a controlar los servicios de comunicación desde, hacia o entre las demás estaciones terrenas de dicha red;
- Estación terrena terminal: la que utiliza el usuario final para transmitir o recibir señales de los servicios satelitales que se le prestan;
- Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones;
- Operador satelital: la persona que, mediante concesión o asignación para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, opera y explota un sistema satelital, lo que le permite, exclusivamente, hacer disponible su capacidad satelital a terceros, según se prevé en el artículo 28 del presente Reglamento;
- Prestador de servicios satelitales: la persona que cuenta con concesión, permiso o autorización, según sea el caso en términos de la Ley y el presente Reglamento, que le permite proporcionar servicios satelitales mediante estaciones terrenas, propias o de terceros según sea el caso, y el uso de la capacidad de un sistema satelital nacional, extranjero o internacional;
- Satélite: objeto colocado en una posición orbital geoestacionaria o en una órbita satelital, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas, que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites;
- Satélite extranjero: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, asignadas a un gobierno extranjero por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
- Satélite internacional: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, asignada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones a una organización intergubernamental de comunicación vía satélite, establecida al amparo de tratados internacionales multilaterales de los que México sea parte, y que lleva a cabo la operación del mismo;
- Satélite nacional: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, concesionada o asignada por el Gobierno Mexicano a un operador satelital, y asignada a México por la Unión Internacional de Telecomunicaciones,;
- Servicios satelitales: los servicios de radiocomunicación que se prestan a través de estaciones terrenas, las que hacen uso de capacidad satelital de uno o más satélites nacionales, extranjeros o internacionales, en las frecuencias asociadas para tal efecto, y
- Sistema satelital: uno o más satélites, con sus frecuencias asociadas, y sus respectivos centros de control, que operan en forma integrada para hacer disponible capacidad satelital para la prestación de servicios satelitales.